La atenuante de reparación del daño.
El Código Penal establece en el artículo 21 5ª una circunstancia atenuante de la responsabilidad penal, consistente en la reparación del daño del siguiente modo:
«La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral«.
La primera cuestión que podemos valorar es que esta atenuante debe ser tomada en consideración por el Tribunal al imponer la pena, siempre que se cumplan los requisitos que marca el Código penal.
La apreciación de esta atenuante implicará la obtención de una rebaja en la pena que corresponda para el caso de dictarse Sentencia condenatoria.
Además de ello, la reparación del daño es un criterio fundamental tanto a la hora de obtener una posible suspensión de la pena, como también en fase de cumplimiento para la consecución de beneficios penitenciarios como los permisos de salida etc…
Se ha de tener en cuenta que cualquier forma de reparación del delito o de disminución de sus efectos, (restitución, indemnización de los perjuicios, reparación moral), puede servir como atenuante.
En concreto el artículo 66.1 del Código penal indica que:
1ª.- Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito.
2ª.- Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes.
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De este modo, la aplicación de la circunstancia atenuante de indemnizar a la víctima antes del juicio llevará consigo una rebaja de la pena que supondrá dejar la pena en la mitad inferior de la solicitada para ese delito.
Para que la circunstancia atenuente se considera especialmente cualificada, se requiere que el esfuerzo realizado por el culpable sea especialmente importante.La mayor intensidad de la cualificación ha de derivarse, ya sea del acto mismo de la reparación normalmente su importe especialmente elevado.
Sebastián Crespo Baeza
Socio Devesa y Calvo Abogados. Área de Litigios