Devesa 2311

El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el Anteproyecto de Ley por la que se modificará el Código Penal, para la trasposición de directivas en materia de lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago.

El nuevo traspone al derecho español tres directivas comunitarias: la Directiva (UE) 2019/713 sobre lucha contra el fraude y falsificación de medios de pago distintos del efectivo; la Directiva 2014/57 (UE) tiene como objeto luchar contra la corrupción económica, especialmente contra las prácticas contrarias a la competencia y la Directiva (UE) 2019/884 respecto al intercambio de información de antecedentes penales de nacionales de terceros países.

La Directiva (UE) 2019/713 pretende dotar al ordenamiento jurídico de los países de la Unión Europea de nuevas herramientas de lucha contra la ciberdelincuencia, y sancionar el uso fraudulento de nuevos medios de pago, de carácter digital (por ejemplo el teléfono móvil), cada día más cotidiano como consecuencia del desarrollo de las nuevas tecnologías, por lo que se dará una nueva redacción a los delitos de estafa del artículo 248 y las falsificaciones reguladas en el artículo 390 y siguientes tal y como hasta ahora venían recogidas en el Código penal.

La Directiva 2014/57 (UE) pretende luchar contra la corrupción económica, y especialmente contra las prácticas contrarias a la competencia.

La transposición al Código penal español de esta Directiva modificará el texto legal para castigar el abuso de mercado que se produce mediante el uso de información privilegiada, lo que se conoce como «insider trading», una práctica que atenta contra la transparencia y la seguridad de los mercados financieros.

Para ello se reformará del artículo 285 del Código Penal. Hasta ahora el artículo 285 del Código penal sanciona a realizare actos de adquisición, transmisión o cesión de un instrumento financiero, o de cancelación o modificación de una orden relativa a un instrumento financiero, utilizando información privilegiada a la pena de prisión de seis meses a seis años, multa de dos a cinco años, o del tanto al triplo del beneficio obtenido, entendiéndose que tiene acceso reservado a la información privilegiada quien sea miembro de los órganos de administración, gestión o supervisión del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión, quien participe en el capital del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión, quien la conozca con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o en el desempeño de sus funciones, y quien la obtenga a través de una actividad delictiva.

Por otra parte, el artículo 285 bis del Código penal sancionaba con una pena más leve prisión de seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de uno a tres años a quien poseyera información privilegiada y la revelare fuera del normal ejercicio de su trabajo, profesión o funciones, poniendo en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores.

Así se reformará del artículo 285 del Código Penal con el objeto de equiparar las penas previstas de todos aquellos que hacen uso de la información privilegiada, con independencia de que ostenten un determinado cargo o ejerzan una determinada profesión.

Sebastián Crespo

Socio Área de Litigios Devesa y Calvo Abogados

 

Rate this post
← Volver al blog