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Correo corporativo para empleados que hacen teletrabajo

El teletrabajo, en mayor medida o en menor medida, ha llegado para quedarse. Se recurrió al teletrabajo por la pandemia, pero está etapa está ya superada y esta modalidad de teletrabajo se está consolidando como una forma estructural de organización laboral, además de una herramienta clave para la fidelización del talento. Sin embargo, como ocurre con cualquier gran cambio social, el teletrabajo ha dado lugar a una regulación específica que, a su vez, es interpretada por los Juzgados y Tribunales.

En este contexto, la Audiencia Nacional dictó una sentencia relevante. En respuesta a una demanda presentada por algunos sindicatos, el tribunal declaró nula, entre otras, la cláusula que obligaba a los trabajadores a utilizar su correo personal para comunicarse con la empresa.

La sentencia establece que la empresa debe proporcionar una dirección de correo corporativa para estas comunicaciones. También debe asumir los costes de su creación y mantenimiento, ya que se considera un elemento necesario para la prestación del servicio. Además, insta a garantizar que la Representación Legal de los Trabajadores (RLPT) o las secciones sindicales puedan comunicarse con los empleados a través de este medio.

Ley 10/2021 de trabajo a distancia

Esta decisión se fundamenta en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, concretamente en su artículo 11. Esta norma reconoce el derecho de los teletrabajadores a distancia a que la empresa les proporcione y asuma el mantenimiento de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para desempeñar su actividad laboral.

Asimismo, es importante que los medios, equipos y herramientas proporcionados por la empresa estén recogidos y desglosados en el contrato que regule la relación laboral del teletrabajo.

Voluntariedad del teletrabajo según la Ley 10/2021 de trabajo a distancia

La sentencia también recuerda lo dispuesto en el artículo 5 de la misma ley: el trabajo a distancia es voluntario tanto para la empresa como para el trabajador. Esta modalidad puede revertirse en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en el contrato o acuerdo de teletrabajo.

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Derecho Laboral

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