OLGA 1605-2019

Es un bulo, desgraciadamente, generalizado, que un extranjero por comprar un inmueble tiene derecho a residir e incluso a trabajar en España. Es más, en algunos consulados se advierte de que la compra de un inmueble en España no garantiza la concesión de un visado, pues son cosas totalmente independientes. Un extranjero puede tener un inmueble en España y, por ejemplo, venir sólo tres meses en un período de seis, es decir, durante una estancia como turista, respetando los máximos legales de permanencia en España. Tampoco el hecho de disponer de inmueble en España nos va a garantizar la renovación de nuestra residencia, que es una creencia también bastante generalizada, ni siquiera en el caso de que dispongamos de una autorización de residencia temporal no lucrativa, pues en este tipo de autorización lo que tenemos que acreditar es disponer de medios económicos, y si tenemos un inmueble pero no alcanzamos los mínimos económicos exigidos por la ley, no renovarán nuestra residencia.

El único supuesto en el que obtendremos un permiso de residencia y trabajo por la compra de inmuebles es en el caso de que éste o la suma de los mismos alcance los 500.000 euros libre de cargas (el bien puede estar gravado en la parte del valor que exceda de los 500.000 euros). Se trata de la llamada “Golden Visa” o visado de residencia para inversores.

Tienen la consideración de inversión en bienes inmuebles tanto el supuesto en el que la compra se haya formalizado y esté inscrita o en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad. En el supuesto de que, no habiéndose formalizado la compraventa, exista un precontrato de compraventa con garantía de cumplimiento, este precontrato tendrá la consideración de inversión a los efectos de solicitud de visado de residencia con una duración de seis meses en los que se deberá formalizar la compra del inmueble. En el momento en que se produzca la compra efectiva del inmueble o inmuebles, el interesado puede solicitar un visado de residencia para inversores de un año de duración o la autorización de residencia para inversores.

Aclarado esto, señalar que para que un extranjero pueda comprar un inmueble en nuestro país no es preciso empadronarse o tener permiso de residencia, tan sólo deberá disponer de NIE y abonar los impuestos correspondientes, si bien para entrar a España en condición de turista, habrá casos en los que necesite un visado.

 

Olga Hidalgo Artero

Área Legal. Devesa&Calvo.

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