Reducción por reserva de capitalización

Una de las novedades que introdujo la reforma laboral fue la modificación del artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Mientras que anteriormente se establecía un recargo en la cotización de los contratos temporales de hasta cinco días, actualmente se contempla una cotización adicional para los contratos de duración determinada inferiores a treinta días.

¿De qué cuantía es la cotización adicional?

Actualmente es de 33,62 euros, que se abona a la finalización del contrato.

Esta cifra es el resultado de aplicar el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de contingencias comunes a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social, y multiplicar por 3 dicho resultado.

Se abona en un solo pago dicha cuantía fija, independientemente de que el contrato haya durado uno o veintinueve días, por lo que debemos tener muy en cuenta, no solo por qué modalidad contractual optar, sino también qué duración determinar, así como la debida justificación de todo ello.

¿Desde qué fecha se aplica dicha cotización adicional?

Entró en vigor y viene aplicándose desde el día siguiente a la publicación de la reforma laboral, es decir, desde el 31/12/2021, para cualquier contrato que finalice a partir de dicha fecha.

Cotización adicional: contratos de treinta días

Si el contrato dura treinta días exactos, ¿se aplica la cotización adicional?

No. Se debería aplicar únicamente en contratos de duración inferior a treinta días, es decir, de uno a veintinueve días, ambos inclusive.

Y ello por cuanto, mientras que la norma antes hablaba de contratos “cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días”, ahora se refiere a contratos “de duración determinada inferior a 30 días”.

Cotización adicional: duración efectiva del contrato

¿Qué pasa si el contrato inicialmente contempla una duración determinada por la que no cabría la cotización adicional, pero la relación laboral finalmente es inferior a treinta días?

Desde la Seguridad Social se nos ha indicado que se estará a la duración efectiva de la relación laboral, por lo que, en caso de que la baja se produzca antes de alcanzar los treinta días, se cargarán los 33,62 euros adicionales de cotización, independientemente de la causa de la misma.

A este respecto, cabe decir que nos parece muy discutible la interpretación que se realiza desde la Seguridad Social, puesto que se debe estar tanto a lo establecido literalmente en la norma como a la finalidad de la misma.

Es de resaltar que la evidente intención del legislador es desincentivar que las empresas formalicen contratos de corta duración por circunstancias de la producción.

Por ello, en el supuesto de que, por ejemplo, se formalice un contrato de duración determinada de treinta o más días, pero que la persona trabajadora cause baja voluntaria antes de alcanzar los treinta días, según la interpretación de la Seguridad Social se “castigará” a la empresa con el abono de la cotización adicional en la fecha de finalización de la relación laboral, cuando el hecho de que esta no haya alcanzado dicha duración no es causa imputable a la empresa, sino que está forzada por una decisión externa.

Así las cosas, a falta de una doctrina jurisprudencial consolidada que resuelva específicamente esta cuestión, habrá que estar a la interpretación administrativa y a lo que pueda ir determinando el poder judicial al respecto.

Cotización adicional: excepciones

¿Se aplica a cualquier tipo de contrato de duración determinada inferior a treinta días?

Se exime de abonar esta cotización adicional tanto a:

  • Los contratos por sustitución
  • Los contratos de formación en alternancia y los contratos para la formación y el aprendizaje que todavía subsistan
  • Los celebrados con personas trabajadoras incluidas en:
    • El Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
    • El Sistema Especial para Empleados de Hogar
    • El Régimen Especial para la Minería del Carbón
  • Los celebrados en el marco de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan las actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

FAQ sobre la cotización adicional en contratos de duración determinada

¿Qué contratos están sujetos a la cotización adicional?

Los contratos de duración determinada inferiores a treinta días están sujetos a una cotización adicional a cargo de la empresa cuando finalizan.

¿Cuál es la cuantía de la cotización adicional en 2026?

En 2026, la cotización adicional es de 33,62 euros por cada contrato de duración determinada inferior a treinta días.

¿Se aplica la cotización adicional a un contrato de treinta días exactos?

No. La cotización adicional se aplica únicamente a los contratos de duración inferior a treinta días, es decir, de uno a veintinueve días.

¿Cuándo se abona esta cotización adicional?

La empresa debe abonarla a la finalización del contrato, mediante un único pago, con independencia de que el contrato haya durado uno o veintinueve días.

¿Qué ocurre si un contrato previsto inicialmente para treinta días o más termina antes?

La Seguridad Social atiende a la duración efectiva de la relación laboral. Por tanto, si finalmente dura menos de treinta días, puede exigirse la cotización adicional, incluso cuando la finalización anticipada no sea imputable a la empresa.

¿Existen contratos excluidos de esta cotización adicional?

Sí. Entre otros, están excluidos los contratos por sustitución, determinados contratos formativos y los celebrados con trabajadores incluidos en ciertos sistemas especiales, así como los comprendidos en la relación laboral especial de artistas y del personal técnico o auxiliar.


¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestra área relacionada con la cotización adicional en contratos de duración determinada inferior a treinta días:

Derecho Laboral

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