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El Covid ha producido, entre otras cosas, una lluvia de muy variados pronunciamientos judiciales, siendo uno de los más recientes una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón que declara que una baja médica de casi tres meses por Covid no puede suponer la nulidad del despido por razón de discapacidad.

Una consulta muy frecuente que nos hacen es si el hecho de despedir a una persona trabajadora en situación de Incapacidad Temporal (IT) puede conllevar la nulidad del despido, a lo que hay que responder que, en principio, no. No obstante, una excepción sería la consideración de que el despido se haya producido de manera discriminatoria por , ante una situación en el que la persona trabajadora esté sufriendo una enfermedad de larga duración que conlleve, o sea palpable que puede conllevar, limitaciones sustanciales para ésta, conforme al concepto de discapacidad que realiza el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Así las cosas, lo que el TSJ de Aragón viene a decir, y que en mi opinión profesional comparto, es que una baja médica de casi tres meses, derivada de Covid persistente, no se trata, per se, de un supuesto que pueda encajar dentro del concepto de discapacidad. Y ello sin perjuicio de que se pueda dar algún caso puntual en el que la persona trabajadora hubiera sufrido complicaciones derivadas del Covid, o le haya afectado de forma extraordinariamente grave, de forma que se pueda considerar una enfermedad de larga duración y que provoca unas limitaciones físicas y/o psíquicas sustanciales a la persona trabajadora, además de que el despido se pudiera entender discriminatorio por estar motivado por lo anteriormente referido.

En la rama de las relaciones laborales, y especialmente en lo relativo a los despidos, es clave seguir una estrategia fundada con el fin de evitar o, al menos, reducir riesgos que puedan hacer que lo barato termine saliendo caro.

Pablo Miralles Beviá

Letrado del Área Laboral de Devesa & Calvo Abogados

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