0207-2020

Tras múltiples reuniones entre gobierno, patronal y sindicatos, el jueves pasado se alcanzó (por fin) un acuerdo por todas las partes implicadas en el diálogo social, en relación con las medidas a aplicar para prorrogar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo tramitados como consecuencia de la crisis sanitaria de la Covid – 19.

Estas medidas han quedado plasmadas en el Real Decreto Ley 24/2020 que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de hoy sábado 26 de junio, por lo que en este comunicado queremos hacer un resumen de las cuestiones más importantes de esta norma legal, para que nuestros clientes y colaboradores queden debidamente informados de las mismas, ayudándoles en una mejor comprensión de éstas que les permita adoptar las decisiones más convenientes en función de los diferentes escenarios en los que se encuentren.

1º.-) Se extienden los efectos de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor vinculados al Covid – 19 hasta el 30 de septiembre.

2º.-) No obstante, se establece la obligación para las empresas y entidades que se encuentren aplicándolos, de reincorporar a las personas trabajadoras afectadas en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando la reducción de jornada sobre la suspensión

3º.-) Las empresas que se encuentran en situación de fuerza mayor total a 30 de junio, tendrán derecho a una exención en el pago de la cotización en los siguientes porcentajes:

  • Si tenían menos de 50 personas trabajadoras de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero, 70% durante el mes de julio, 60%durante el mes de agosto y 35% durante el mes de septiembre.
  • Si tenían 50 personas trabajadoras o más de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero, 50% durante el mes de julio, 40%durante el mes de agosto y 25% durante el mes de septiembre.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca un rebrote y sea necesaria la adopción de nuevas medidas de restricción o contención para evitar la nueva propagación del virus, y como consecuencia de ello las empresas vean impedido el desarrollo de su actividad, las exenciones antes contempladas se incrementarán hasta el 80% de la cotización para empresas de menos de 50 personas trabajadoras de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero, y del 60% por las de 50 o más personas trabajadoras. Esta exención se aplicará desde la adopción de las medidas que impidan el desarrollo de la actividad y hasta el 30 de septiembre.

4º.-) Durante los meses de julio, agosto y septiembre, las empresas que se encuentren aplicando un Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor parcial, estarán exoneradas de las cuotas de la Seguridad Social en un porcentaje del 60% respecto de las personas trabajadoras que se reincorporen a la actividad y del 35% respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas. Estos porcentajes se reducen al 40% y al 25% respectivamente, cuando la empresa tuviera 50 personas o más de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Estas exenciones no tendrán efectos sobre las personas trabajadoras, para las que se entenderán como efectivamente cotizados los periodos en los que se apliquen dichas exenciones en la cotización a las que tienen derecho las empresas.

5º.-) También se amplía hasta el 30 de septiembre la posibilidad de tramitar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causas objetivas vinculadas al Covid – 19. La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras se esté aplicando uno por fuerza mayor, pero en caso contrario, se retrotraerán sus efectos a la fecha de finalización del expediente por fuerza mayor al que haya sucedido en el tiempo.

6º.-) Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causas objetivas vinculadas al Covid – 19 que ya se estuvieran aplicando, continuarán vigentes en los mismos términos comunicados a la autoridad laboral tras la finalización del periodo de consultas, aunque tendrán derecho a las mismas exenciones en las cuotas de cotización a la Seguridad Social antes referidas. No obstante, si optan por aplicar dichas exenciones, deberán adquirir el compromiso de mantenimiento de empleo durante 6 meses siguientes a la publicación de esta norma legal, es decir, hasta el 25 de diciembre de 2020.

7º.-) Se prohíbe a las empresas que estén aplicando un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, ya sea de fuerza mayor o por causas objetivas, la realización de horas extraordinarias, las externalizaciones de la actividad, y las nuevas contrataciones, salvo que estas funciones no puedan ser desarrolladas por las personas afectadas por el ERTE, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, y siempre previa información a la representación legal de las personas trabajadoras.

8º.-) Se prorrogan las medidas de protección por desempleo contenidas en el artículo 25 del Real Decreto Ley 8/2020, hasta el 30 de septiembre las referidas a las personas trabajadoras afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, y hasta el 31 de diciembre las referidas a las personas trabajadoras fijas discontinuas no afectadas por éstos.

9º.-) Se mantienen vigentes las obligaciones ya establecidas para las empresas en las normas legales anteriores, en relación tanto con la comunicación mensual de las variaciones de la situación de las personas trabajadoras afectadas por el expediente para el cobro de las prestaciones correspondientes, como en cuanto a la declaración responsable sobre el mantenimiento de la vigencia del expediente.

10º.-) También se mantiene la prohibición de que puedan acogerse a cualquier tipo de Expediente de Regulación Temporal de empleo, aquellas empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales, así como que las que se acojan a los mismos y se beneficien de las exenciones previstas, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo.

No obstante, sí podrán proceder al reparto de dividendos las empresas que a 29 de febrero tuvieran menos de 50 trabajadores de alta en la Seguridad Social, las que abonen previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y hayan renunciado a ella, así como si dicho reparto es consecuencia del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el párrafo 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

11º.-) Se prorrogan hasta el 30 de septiembre tanto la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales, formativos, de relevo e interinidad, como la imposibilidad de justificar la extinción de un contrato de trabajo o despido por la concurrencia de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al Covid – 19.

Pero dicho Real Decreto no se ha limitado solo a prorrogar los efectos de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, sino que incluye otra serie de medidas que pasamos a resumir:

12º.-) Contempla varias medidas de apoyo a los autónomos, de forma que los que vinieran percibiendo a 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad tendrán derecho a:

  • La exención de sus cotizaciones a la Seguridad social y formación profesional del 100% en el mes de julio, del 50% en el de agosto y del 25% en el mes de septiembre. Esta exención será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
  • Alternativamente, tendrán derecho a seguir cobrando la prestación por cese de actividad hasta el mes de septiembre de 2020 incluido, percibiendo el 70% de la base reguladora y corriendo a cargo de la Seguridad Social el pago de las cuotas por contingencias comunes a la Seguridad Social.

Para ello se exige:

  • Estar afiliado.
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización para la protección por cese de actividad (de 12 a 17 meses).
  • No cumplir los requisitos para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Acreditar una reducción en la facturación trimestral de, como mínimo, el 75% con respecto al mismo periodo del año 2019. En cuanto a este requisito, no es necesario esperar a conocer los resultados del trimestre, sino que se podrá solicitar haciendo una estimación que podrá ser verificada posteriormente, teniendo incluso la posibilidad de renunciar a dicha prestación antes del 31 de agosto, en caso de mejorar las previsiones, devolviéndola voluntariamente.
  • Unos rendimientos netos no superiores a 5.818’75.- Euros.
  • Cuando existan trabajadores a su cargo, realizar declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

13º.-) Para los autónomos de temporada que desarrollan su actividad entre marzo y octubre, se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad equivalente al 70% de la base mínima de cotización, y con una duración máxima de 4 meses que comenzará a devengarse desde el 1 de junio, si se presenta la solicitud en la primera quincena de julio, o desde el día siguiente a la presentación de la misma. Además, no existirá obligación de cotizar durante la percepción de dicha prestación, permaneciendo de alta en el Régimen correspondiente.

Los requisitos para acceder a dicha prestación son:

  • Estar dado de alta al menos 5 meses cada año, entre marzo y octubre de 2018 y 2019.
  • No haber estado dado de alta como trabajador por cuenta ajena más de 120 días entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020.
  • No haber desarrollado actividad o haber estado dado de alta entre marzo y junio de 2020.
  • No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad social incompatible con la actividad como autónomo en el primer semestre de 2020.
  • No haber obtenido ingresos superiores a 23.275.- Euros durante 2020.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Será incompatible con:

  • Trabajar por cuenta ajena.
  • La percepción de ayudas por paralización de la flota de quienes estén dados de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • La percepción de cualquier prestación de Seguridad Social que se estuviera percibiendo, salvo si ésta fuera compatible con la actividad del autónomo.

Al igual que con la anterior prestación desarrollada por cese de actividad, se puede renunciar a ella antes del 31 de agosto de 2020, devolviéndolo voluntariamente.

14º.-) Se crea el Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (FERGEI), adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo, sólo para los consumidores considerados electrointensivos, donde se encaja la gran industria, buscando lograr la estabilidad en el precio de la misma y los efectos que ello conlleva, como la seguridad y la competitividad.

15º.-) Se establece que los contratos verbales de los pescadores existentes al momento de la entrada en vigor del Real Decreto Ley, subsistirán y tendrán que formalizarse por escrito en el plazo de un mes.

16º.-) Se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, referida a la repatriación de los pescadores, destacando que los armadores de buques pesqueros con pabellón español, deberán suscribir un seguro obligatorio o garantía financiera equivalente para garantizar que los pescadores puedan ser repatriados a su país de residencia en caso de que el contrato de trabajo se haya extinguido o haya sido denunciado por causas justificadas, la prestación laboral no sea exigible por estar suspendido el trabajo, por causas no imputables al pescador, o por encontrarse incapacitado para la realización de las tareas requeridas.

 

José Luis Valverde, Abogado responsable del Área laboral,

y la estimable colaboración de Pablo Miralles Beviá, Área legal, de Devesa & Calvo Abogados.

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