Sanciones penales para la empresa por actos de sus directivos y empleados
Las sanciones penales para la empresa por actos cometidos por sus directivos y/o empleados constituyen una de las consecuencias más relevantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro ordenamiento.
Desde la entrada en vigor de la reforma del Código Penal que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas derivada de delitos cometidos por sus directivos y/o empleados, y que pivota sobre el artículo 31 bis del citado cuerpo legal, quizá podríamos traer aquí el aspecto más llamativo para el lector acerca de las consecuencias jurídicas para la empresa en estos supuestos.
Dichas consecuencias abarcan desde las sanciones pecuniarias hasta la suspensión temporal o definitiva de la actividad de la empresa, y ya vienen siendo aplicadas por nuestros Tribunales de Justicia a lo largo y ancho del país.
Qué sanciones penales puede recibir una empresa
Así pues, como vemos, al margen de las responsabilidades penales en que puedan haber incurrido los autores personas físicas del delito en cuestión, la empresa, además de las responsabilidades civiles que pudieran derivarse para la misma por cualquier delito cometido en su seno, también puede ser condenada penalmente, por determinados delitos, a las penas de:
- Disolución de la persona jurídica.
- Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de 5 años.
- Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de 5 años.
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuese temporal, el plazo no podrá exceder de 15 años.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de 15 años.
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de 5 años.
Sanciones penales y planes de prevención de riesgos penales
Para ello, los jueces atenderán a las reglas establecidas en el artículo 66 bis del Código Penal.
En relación con ello, debe traerse aquí la reiterada exigencia del Tribunal Supremo y la Fiscalía acerca de la existencia de planes de prevención de riesgos penales efectivamente implantados y en vigor en el momento de acaecer los delitos en la empresa.
Estos planes son la única forma de probar las circunstancias extintivas, es decir, las eximentes, y/o modificativas, es decir, las atenuantes, de la responsabilidad penal para estas empresas, sin que puedan tener acogida prácticas de “copy-paste” que en algunos sectores han venido proliferando a modo de manual o código de conducta.
Dichas prácticas ni evalúan las actividades de la empresa en sí, ni, obviamente, los riesgos penales asociados a dichas actividades. En consecuencia, resultan ser un burdo maquillaje que, lejos de producir los deseados efectos atemperadores, revelan al Tribunal cuán poco comprometida está la organización con esta prevención del delito que finalmente se ha cometido en su seno.
El plan de prevención como escudo frente a sanciones penales
Disponer de un plan de prevención efectivo, a medida y en vigor es el único escudo válido que la empresa tiene frente a conductas desleales de sus directivos y/o empleados.
Todo propietario de una empresa debería tomar conciencia de ello para evitar estas penas, que pueden suponer la muerte de la empresa.
FAQ sobre sanciones penales para empresas
¿Qué son las sanciones penales para empresas?
Las sanciones penales para empresas son las consecuencias jurídicas que puede imponer un tribunal a una persona jurídica cuando se le atribuye responsabilidad penal por determinados delitos cometidos en su seno por directivos, administradores, empleados u otras personas vinculadas a su actividad.
¿Puede una empresa ser condenada penalmente por actos de sus empleados?
Sí. Una empresa puede ser condenada penalmente por determinados delitos cometidos por sus directivos y/o empleados, siempre que concurran los requisitos previstos en el Código Penal, especialmente en relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
¿Qué tipo de sanciones penales puede recibir una empresa?
Entre las principales sanciones penales que puede recibir una empresa se encuentran la multa, la suspensión de actividades, la clausura de locales, la prohibición de realizar determinadas actividades, la inhabilitación para obtener subvenciones o contratar con el sector público, la intervención judicial e incluso la disolución de la persona jurídica.
¿Una empresa puede ser disuelta como sanción penal?
Sí. La disolución de la persona jurídica es una de las penas previstas para las empresas en el artículo 33.7 del Código Penal. Se trata de una de las consecuencias más graves, ya que puede suponer la desaparición definitiva de la sociedad.
¿Durante cuánto tiempo puede suspenderse la actividad de una empresa?
La suspensión de actividades de una empresa como sanción penal no podrá exceder de cinco años, conforme a lo previsto en el Código Penal.
¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestra área relacionada con las sanciones penales para la empresa por actos de sus directivos y empleados: