Constitución de sociedad por vía telemática
Cómo funciona el proceso de constitución de una sociedad limitada (SL) por vía telemática
La constitución de una sociedad por vía telemática constituye una alternativa ágil para crear una sociedad limitada (SL), reduciendo tiempos y simplificando la tramitación administrativa.
Esta posibilidad se regula principalmente en:
- La Disposición Adicional 3.ª de la Ley de Sociedades de Capital.
- La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
- El Real Decreto 421/2015.
Requisitos legales para la constitución de una sociedad por vía telemática
Lo esencial de este régimen es que el procedimiento varía en función de si se utilizan estatutos tipo o no.
Constitución de una sociedad por vía telemática con estatutos tipo
Los socios fundadores acudirán al PAE (Punto de Atención al Emprendedor) de su elección. A estos efectos, las notarías también se consideran PAE. Con los datos básicos de la sociedad, el PAE generará un Documento Único Electrónico (DUE).
Este DUE se enviará directamente a los distintos organismos que intervienen en la constitución de una sociedad por vía telemática:
- Registro Mercantil Central (RMC): para la reserva de la denominación social. Se pueden proponer hasta cinco nombres. El RMC emite el certificado negativo de denominación social en un plazo máximo de 6 horas hábilesdesde la solicitud.
- Agenda Notarial Electrónica: para reservar cita para el otorgamiento de la escritura. El sistema asigna una hora en un plazo máximo de 12 horas desde el inicio del trámite telemático.
En la notaría, los socios fundadores deberán presentar el certificado de depósito bancario que acredite el desembolso del capital social. Alternativamente, podrán presentar una declaración responsable, comprometiéndose solidariamente a responder por el capital social, tanto frente a la sociedad como frente a terceros.
A partir de ese momento, el notario:
- Solicita el NIF provisional de la empresa.
- Envía telemáticamente copia de la escritura a la Administración tributaria autonómica competente.
- Liquida el impuesto sobre ITP-AJD (Operaciones Societarias), que actualmente está exento.
El Registrador Mercantil, tras recibir la copia autorizada de la escritura, calificará el documento en un plazo máximo de 6 horas hábiles.
Constitución de una sociedad por vía telemática sin estatutos tipo
En este caso, los socios fundadores pueden optar entre dos vías:
- Acudir a un PAE, que se encargará de solicitar la reserva de la denominación social y la cita notarial.
- Gestionar ellos mismos ambas solicitudes.
Una vez en la notaría, el notario realizará las mismas gestiones descritas para la constitución de una sociedad por vía telemática con estatutos tipo. Sin embargo, el procedimiento de inscripción difiere.
El Registrador Mercantil únicamente practicará, en una primera fase, la inscripción de los siguientes datos básicos:
- Denominación social.
- Objeto social.
- Domicilio.
- Órgano de administración.
- Capital social.
El resto del contenido de los estatutos, al no estar normalizado conforme al Real Decreto 421/2015, será revisado y calificado por el Registrador en el plazo ordinario de 15 días hábiles desde la fecha del asiento de presentación.
FAQ sobre la constitución de una sociedad por vía telemática
¿Qué es una sociedad por vía telemática?
La sociedad por vía telemática es aquella cuya constitución se tramita utilizando medios electrónicos para realizar buena parte de las gestiones ante el notario, el Registro Mercantil y las administraciones públicas, agilizando el proceso de creación de una sociedad limitada.
¿Cuáles son los requisitos para constituir una sociedad por vía telemática?
Para constituir una sociedad por vía telemática es necesario cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente, aportar la documentación exigida y seguir el procedimiento correspondiente, que variará según se utilicen o no estatutos tipo.
¿Qué ventajas ofrece constituir una sociedad por vía telemática?
La sociedad por vía telemática permite reducir los tiempos de tramitación, centralizar las gestiones mediante el Documento Único Electrónico (DUE) y facilitar la comunicación entre los distintos organismos que intervienen en el procedimiento.
¿Es obligatorio acudir a un Punto de Atención al Emprendedor para constituir una sociedad por vía telemática?
No siempre. En determinados supuestos, quienes deseen constituir una sociedad por vía telemática pueden gestionar directamente la solicitud de la denominación social y la cita con el notario, sin necesidad de acudir a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE).
¿Qué diferencia existe entre una sociedad por vía telemática con estatutos tipo y sin estatutos tipo?
La principal diferencia radica en los plazos de inscripción. Cuando la sociedad por vía telemática se constituye con estatutos tipo, el procedimiento registral es más ágil, mientras que los estatutos personalizados requieren una revisión completa por parte del Registro Mercantil.
¿Cuánto tarda la constitución de una sociedad por vía telemática?
El tiempo necesario para constituir una sociedad por vía telemática dependerá del procedimiento elegido y de si se utilizan estatutos tipo, ya que la normativa establece plazos distintos para cada supuesto.
¿Qué organismos intervienen en la constitución de una sociedad por vía telemática?
En la constitución de una sociedad por vía telemática intervienen el Punto de Atención al Emprendedor (PAE), el Registro Mercantil Central, la Agenda Notarial Electrónica, el notario, la Administración tributaria y el Registro Mercantil competente.
¿Qué documentación se necesita para crear una sociedad por vía telemática?
Para constituir una sociedad por vía telemática será necesario aportar, entre otros documentos, la información de los socios, la denominación social, la acreditación del capital social cuando corresponda y la documentación requerida por el notario y el Registro Mercantil.
¿Qué ocurre después de firmar la escritura de constitución?
Tras el otorgamiento de la escritura, el notario realiza diversas actuaciones telemáticas, como solicitar el NIF provisional, remitir la escritura a la Administración tributaria competente y enviarla al Registro Mercantil para su inscripción.
¿Es válido el procedimiento telemático para cualquier sociedad mercantil?
No. El procedimiento regulado en la normativa citada está previsto para determinados supuestos de constitución de sociedades limitadas (SL), por lo que conviene analizar cada caso concreto antes de iniciar los trámites.
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