Auditoría de cuentas anuales ¿Qué empresas están obligadas a auditarse Imagen: Freepik

¿Qué es una auditoría de cuentas anuales?

La auditoría de cuentas anuales de las sociedades mercantiles garantiza que la contabilidad refleja fielmente su situación económica. Esto incluye derechos, obligaciones, activos, pasivos y resultados de la explotación del negocio.

Con esta revisión, se protegen los intereses de los socios de la sociedad, especialmente su derecho de información. También se salvaguarda a terceros que contratan o consideran contratar con la empresa, como proveedores, clientes, entidades financieras o Administraciones públicas.

Obligación legal de auditoría de cuentas anuales

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece qué sociedades deben someter sus cuentas anuales y el informe de gestión de sus administradores a un auditor de cuentas.

Según la LSC, todas las sociedades están obligadas a auditarse, excepto aquellas que cumplan al menos dos de los tres requisitos siguientes:

  • El total de partidas del activo es menor de 2.850.000 euros.
  • El importe neto de la cifra anual de negocios es inferior a 5.700.000 euros.
  • El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio económico no excede de 50.

Cambio en la obligación de auditar las cuentas anuales

Una sociedad que no está obligada a auditarse pasará a estarlo si no cumple al menos dos de los tres requisitos durante dos ejercicios económicos consecutivos.

Además, la ley exceptúa de esta obligación durante el primer año a las sociedades que se constituyen, fusionan o transforman.

Auditoría de cuentas anuales a petición de los socios

Aunque una sociedad no esté obligada legalmente a auditar sus cuentas anuales, los socios pueden solicitarlo. Si representan al menos el 5 % del capital social, podrán exigir la auditoría.

La solicitud debe presentarse ante el Registrador Mercantil o el Secretario Judicial del domicilio social. El coste de la auditoría en este caso será asumido por la sociedad.

Es importante tener en cuenta que los socios deben solicitar la auditoría dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico correspondiente.

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Derecho Mercantil y Societario

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