Reducción por reserva de capitalización

Cuando una sociedad se encuentra en concurso de acreedores, una de las labores más importantes consiste en determinar la naturaleza y el rango de las deudas pendientes. Esta clasificación resulta esencial para saber qué acreedores podrán cobrar antes frente a la sociedad concursada.

¿Cómo se clasifican las deudas en un concurso de acreedores?

En primer lugar, se distingue entre créditos concursales y contra la masa.

Los créditos concursales integran la masa pasiva de la sociedad. Son todas aquellas deudas que tiene el concursado como consecuencia de su actividad y que han nacido con anterioridad a la declaración del concurso de acreedores.

Por su parte, los créditos contra la masa son todas aquellas deudas que se generan después de la declaración del concurso, además de aquellos supuestos previstos en los artículos 242 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), como, de forma sintética:

  • Los salarios correspondientes a los últimos treinta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración del concurso, con los límites legalmente establecidos.
  • Las costas y gastos judiciales necesarios para la solicitud y declaración del concurso, la publicación de las resoluciones judiciales previstas en la legislación concursal y la asistencia y representación del concursado y de la administración concursal durante toda la tramitación del procedimiento.
  • Las costas y gastos judiciales ocasionados por la asistencia y representación del deudor que continúen o se inicien conforme a lo dispuesto en el TRLC.
  • Los alimentos, en los supuestos legalmente previstos.
  • Los créditos generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor tras la declaración del concurso, incluyendo los laborales.

¿Qué créditos tienen prioridad de cobro en un concurso de acreedores?

Los créditos contra la masa tienen prioridad de cobro sobre los concursales.

Esto significa que, una vez declarado el concurso, los bienes y derechos disponibles se destinarán prioritariamente a satisfacer esta categoría, conforme a las reglas previstas en el Texto Refundido de la Ley Concursal.

 La Ley Concursal, distingue entre las siguientes categorías de créditos concursales: (I) Privilegiados, (II) Ordinarios y (III) Subordinados.

(I) Privilegiados

Los créditos privilegiados se cobran inmediatamente después de los créditos contra la masa. Dentro de estos hay dos categorías:

a) Créditos con privilegio especial (por ejemplo a modo de resumen créditos garantizados con hipoteca o con prenda sin desplazamiento, por contratos de arrendamiento financiero o de compraventa con precio aplazado, garantizados con prenda constituida en documento público, etc…)

b) Créditos con privilegio general que se abonarán después de que hayan sido satisfechos los créditos con privilegio especial, por ejemplo:

  • Salarios que no tengan reconocido privilegio especial, con sus limitaciones, 
  • Indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos, o de accidente de trabajo y enfermedad profesional
  • Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de Seguridad Social debidas por el concursado en cumplimiento de una obligación legal
  • Créditos tributarios y demás de Derecho público, así como los de la Seguridad Social que no gocen de privilegio especial
  • Créditos por responsabilidad civil extracontractual
  • Créditos en concepto de responsabilidad civil derivada de delito contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social
  • Créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación
  • Créditos de que fuera titular el acreedor a instancia del cual se hubiere declarado el concurso hasta el cincuenta por ciento de su importe etc.

(II) Ordinarios

Los créditos ordinarios son los que se definen por exclusión ya que no son privilegiados ni subordinados, y se cobran después de los créditos contra la masa y de los privilegiados, pero antes de los subordinados.

(III) Subordinados

Los créditos subordinados serán los últimos en abonarse. Son subordinados por ejemplo los que, habiendo sido comunicados tardíamente, sean incluidos por la administración concursal en la lista de acreedores, los que por pacto contractual tengan el carácter de subordinados, aquellos por recargos e intereses de cualquier clase, incluidos los moratorios, salvo los correspondientes a créditos con garantía real hasta donde alcance la respectiva garantía, aquellos por multas y demás sanciones pecuniarias, los de que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el deudor etc.

FAQ sobre el orden de cobro

¿Qué créditos cobran antes en un concurso de acreedores?

Los créditos contra la masa tienen, con carácter general, prioridad. Después se atenderán los privilegiados, los ordinarios y, finalmente, los subordinados, conforme a las reglas del Texto Refundido de la Ley Concursal.

¿Cuál es la diferencia entre una obligación contra la masa y una concursal?

Las concursales son, con carácter general, las existentes antes de la declaración. Las reconocidas contra la masa son aquellas a las que la ley atribuye expresamente esa condición, muchas de las cuales se generan después del inicio del procedimiento.

¿Qué significa que una deuda sea privilegiada?

Significa que la legislación concursal le reconoce preferencia frente a las categorías ordinaria y subordinada. El privilegio puede ser especial, cuando afecta a un bien o derecho concreto, o general, cuando recae sobre el conjunto de la masa activa en los términos establecidos legalmente.

¿Qué ocurre si no hay dinero suficiente para pagar a todos los acreedores?

El pago se realizará conforme al orden de prelación establecido legalmente. Por esta razón, los acreedores situados en los últimos rangos podrían cobrar solo una parte de la cantidad pendiente o no percibir ninguna suma.

¿Las deudas subordinadas se pagan siempre en último lugar?

Sí. Esta categoría ocupa el último lugar dentro del orden de pago concursal. En ella se incluyen, entre otros supuestos, determinados intereses, multas, obligaciones comunicadas fuera de plazo y cantidades pertenecientes a personas especialmente relacionadas con el deudor.

¿Quién realiza la clasificación concursal?

La administración concursal elabora la lista de acreedores y determina la categoría correspondiente a cada derecho de cobro. Los interesados pueden impugnar esta clasificación cuando consideren que no se ajusta a la normativa aplicable.

 ¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestra área relacionada con el orden de cobro en caso de concurso de acreedores:

Derecho Concursal

5/5 - (3 votos)

Artículos relacionados

Contacta / Contact us