Reducción por reserva de capitalización

Los contratos de las personas deportistas profesionales son siempre de duración determinada, no indefinidos, pudiendo producirse un número ilimitado de prórrogas.

Contratos de duración determinada de los deportistas profesionales

La persona deportista profesional deberá indemnizar al club en caso de extinguir el contrato por su propia voluntad antes de su fecha de finalización. La cuantía será la pactada o, en su defecto, la que los Tribunales de lo Social indiquen en función de las circunstancias del caso concreto.

Esto será así salvo que se trate de la extinción solicitada judicialmente por incumplimiento de las obligaciones del club o entidad deportiva, lo que supondría una indemnización para la persona deportista equivalente a la que le correspondiera por despido improcedente.

De la indemnización que deba abonar quien extinga la relación laboral con el club o entidad deportiva será responsable subsidiario el nuevo club en el que recale, siempre y cuando dicho cambio de entidad se produzca dentro del año siguiente a la extinción del contrato.

Indemnización pactada en los contratos de deportistas profesionales

Y, al contrario, en muchos de estos contratos viene contemplado un acuerdo entre la persona deportista profesional y el club o entidad deportiva por el que la primera recibe una indemnización por parte del club una vez llegue la finalización del contrato o, como ocurre sobre todo, en caso de que el club o entidad deportiva decida rescindir el contrato antes de la fecha pactada.

Ahora bien, ¿qué pasa cuando el contrato alcanza la fecha pactada de finalización? En la práctica, lo habitual es que el contrato se prorrogue o se rescinda, sin que ninguna de las partes indemnice a la otra.

Sin embargo, a la persona deportista profesional le corresponde una indemnización por fin de contrato, independientemente del salario de cada persona o del nivel deportivo en el que compita. Dicha indemnización es de doce días de salario por año trabajado, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Criterio del Tribunal Supremo sobre la indemnización de deportistas profesionales

Así lo estableció el Tribunal Supremo en la Sentencia 367/2019, de 14 de mayo de 2019, dictada en el recurso 3957/2016, llegando a la conclusión de que, aunque guarde silencio al respecto el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, en este aspecto resulta aplicable lo establecido para los contratos de duración determinada en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Aunque es muy puntual el caso de la persona que reclama dicha indemnización, ya sea por desconocimiento de sus derechos o por miedo a que ello le pueda causar problemas en su carrera profesional, es un asunto a tener muy en cuenta tanto por las entidades deportivas como por las personas deportistas profesionales, ya sean de las conocidas como “de élite” o no.

Qué ocurre si ya existe una indemnización pactada en el contrato

¿Y si en el contrato ya había pactada una indemnización a la finalización del mismo? En ese caso, si la cuantía acordada es superior a la establecida legalmente, se debe abonar dicha cantidad y no hay nada más que reclamar.

En cambio, si dicho pacto fuese por una cifra inferior a la que corresponde legalmente por fin de contrato, podría reclamarse la diferencia.

La reclamación de cantidad debe realizarse en el plazo de un año desde que se tiene derecho a percibir dicha indemnización.

FAQ sobre la indemnización por fin de contrato de deportistas profesionales

¿Los contratos de los deportistas profesionales son indefinidos?

No. Los contratos de los deportistas profesionales son siempre de duración determinada, aunque pueden prorrogarse un número ilimitado de veces.

¿Tiene derecho un deportista profesional a indemnización al finalizar su contrato?

Sí. Cuando el contrato alcanza la fecha pactada de finalización, la persona deportista profesional puede tener derecho a una indemnización por fin de contrato, aunque en la práctica muchas veces no se reclame.

¿Cuál es la indemnización por fin de contrato de los deportistas profesionales?

La indemnización es de doce días de salario por año trabajado, salvo que exista una normativa específica aplicable que establezca otra cuantía.

¿Qué dijo el Tribunal Supremo sobre esta indemnización?

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 367/2019, de 14 de mayo de 2019, estableció que, aunque el Real Decreto 1006/1985 no regule expresamente esta indemnización, resulta aplicable lo previsto para los contratos de duración determinada en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué ocurre si el deportista extingue el contrato antes de tiempo?

Si la persona deportista profesional extingue el contrato por su propia voluntad antes de la fecha pactada, deberá indemnizar al club. La cuantía será la pactada o, en su defecto, la que determinen los Tribunales de lo Social según las circunstancias del caso.

¿Existe alguna excepción si el club incumple sus obligaciones?

Sí. Si la extinción del contrato se solicita judicialmente por incumplimiento de las obligaciones del club o entidad deportiva, la persona deportista podría tener derecho a una indemnización equivalente a la correspondiente por despido improcedente.

¿Puede ser responsable el nuevo club de la indemnización?

Sí. El nuevo club en el que recale el deportista puede ser responsable subsidiario de la indemnización, siempre que el cambio de entidad se produzca dentro del año siguiente a la extinción del contrato.

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Derecho Laboral

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