La monetización de las deducciones por I+D+i: un importante incentivo para start ups
Monetización de las deducciones por I+D+i como incentivo fiscal para empresas innovadoras
En nuestra anterior entrada del blog, comentamos la oportunidad que supone para las pequeñas y medianas empresas el cumplimiento de los requisitos para aplicar la deducción por I+D o IT regulada por la LIS.
En esta segunda entrada, nos gustaría resaltar el principal incentivo que todavía recoge la legislación del Impuesto sobre Sociedades para las empresas que invierten en investigación y desarrollo. Se trata de la posibilidad de monetizar y recuperar parte de las inversiones previamente realizadas, aun no teniendo cuota a ingresar suficiente para aplicar la deducción.
Esta opción es especialmente interesante para start ups que quieren basar su ventaja competitiva en la investigación y desarrollo de procesos, bienes y servicios. En estos casos, suele ser habitual la generación de pequeñas cantidades de beneficios como consecuencia de los gastos en inversión, por lo que las limitaciones en la cuota íntegra provocan que la deducción a aplicar se reduzca.
A través de esta posibilidad, se permite la recuperación directa de liquidez, sin la necesidad de aplicar los límites del 25% o 50% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones de cada período impositivo, y de esta manera recuperar la mayor parte de las inversiones realizadas, pudiendo reinvertir esta liquidez en nuevas investigaciones que produzcan mayor rentabilidad a las empresas.
Monetización de las deducciones por I+D+i: ejercicios en los que puede aplicarse
La monetización de las deducciones de I+D+i fue introducida por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, y actualmente se encuentra regulada en el artículo 39.2 de la LIS, que contempla la opción de no aplicar la limitación de la cuota íntegra, pudiendo solicitar el abono a la Administración Tributaria de las deducciones generadas, siempre y cuando se proceda a aplicar un 20% de descuento en el importe de la deducción generada y pendiente.
Como consecuencia de la introducción de esta posibilidad en la Ley 14/2013, esta opción tan solo será de aplicación para las deducciones por I+D e IT generadas a partir del ejercicio 2013, no siendo posible su aplicación en caso de generación en períodos anteriores, sin perjuicio de la deducción con arreglo a los límites durante los 18 ejercicios posteriores a través de las deducciones en la cuota íntegra.
Requisitos para la monetización de las deducciones por I+D+i
Para su aplicación y obtención del pago líquido de parte de estas deducciones, se establecen en el artículo 39.2 de la LIS los siguientes requisitos que deben cumplirse:
I. Que haya transcurrido al menos un año desde la finalización del período impositivo en el que se generó la deducción sin que se haya aplicado. Es decir, si la deducción se generó en 2014 y el período impositivo coincide con el año natural, deberá haber transcurrido al menos un año desde el 31 de diciembre de 2014 para poder optar a su monetización, siempre que no se hubiera aplicado con anterioridad.
II. Que la plantilla media de la sociedad, o la plantilla media adscrita a este tipo de actividades, no se vea reducida desde la finalización del período impositivo en el que se generó la deducción hasta la terminación de los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la aplicación o solicitud del abono.
Por tanto, el período de mantenimiento de la plantilla media empieza a computar desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción y se extiende hasta 24 meses después de la finalización del período impositivo del ejercicio en el que se solicita la monetización. Por ejemplo, si la deducción se generó en el ejercicio 2014 y se monetiza por primera vez en el IS del ejercicio 2015, presentado en julio de 2016, dicho mantenimiento deberá prolongarse hasta la finalización del ejercicio 2017.
III. La destinación de un importe equivalente a la deducción abonada a gastos de I+D e IT o a inversiones en elementos de inmovilizado material o intangible exclusivamente afectos a este tipo de actividades (excluidos los inmuebles), en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la aplicación o solicitud del abono.
IV. Obtención de un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D o IT, en los términos previstos en el artículo 35.4 de la LIS, o de un acuerdo previo de valoración, respecto de los gastos por I+D o IT generados en los diferentes ejercicios.
Límites en la monetización de las deducciones por I+D+i
Además de estos requisitos formales, hay que tener en cuenta la existencia de las siguientes limitaciones en la cuantía de las deducciones a monetizar:
- 1 millón de euros anual para las deducciones por Innovación Tecnológica.
- 3 millones de euros anuales para las deducciones por I+D e IT de forma conjunta.
Sin embargo, existe la posibilidad de aumentar las limitaciones anteriores si los gastos de investigación y desarrollo del período impositivo superan el 10% del importe neto de la cifra de negocios del mismo período. Sin embargo, existe la posibilidad de aumentar las limitaciones anteriores si los gastos de investigación y desarrollo del período impositivo superan el 10% del importe neto de la cifra de negocios del mismo período. En este supuesto, la deducción por I+D generada en dicho período podrá aplicarse o abonarse, igualmente con el descuento del 20%, hasta un importe adicional de 2 millones de euros.
Respecto de la interpretación de esta limitación, podemos encontrar en la consulta V3252-17 la siguiente aclaración respecto de los períodos de generación:
“(…) el mencionado requisito debe cumplirse en el período impositivo en el que se genere el derecho a aplicar la deducción que va a ser objeto de la opción del artículo 39.2 LIS”.
Por lo que, si la deducción se generó en el ejercicio 2015, la comparación entre los gastos incurridos del ejercicio y el INCN que se deberán tener como referencia serán los del ejercicio 2015, aunque la monetización de los mismos sea aplicable por primera vez en el IS del ejercicio 2016, presentado en julio de 2017.
Por último, hemos de destacar el procedimiento a través del cual se materializa la monetización de las deducciones por I+D+i. En primer lugar, se saldará el pago del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se solicite y, en el caso de que la monetización exceda de la cuota a pagar, el montante restante será ingresado por la AEAT al contribuyente.
Conclusiones sobre la monetización de las deducciones por I+D+i
La posibilidad recogida en el artículo 39.2 de la LIS abre un nuevo campo de oportunidades para las empresas del sector del I+D, especialmente para start ups, donde la financiación es muy importante, ya que pueden obtener liquidez como resultado de sus inversiones previas.
Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reforzado la seguridad jurídica de este incentivo fiscal. Así, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de abril y 10 de julio de 2023 y de 21 de febrero de 2024 han confirmado que la monetización de las deducciones por I+D+i mantiene naturaleza tributaria, constituyendo una forma de materialización del beneficio fiscal.
Por otro lado, el Tribunal Supremo también ha reforzado el carácter vinculante del informe motivado. En particular, en su jurisprudencia de octubre de 2024, referida al régimen del anterior TRLIS, ha establecido que dicho informe vincula a la Administración tributaria no solo respecto de la calificación de la actividad como I+D+i, sino también respecto de los gastos e inversiones que hayan sido sometidos a evaluación y valorados positivamente.
Nuevamente, recomendamos el estudio pormenorizado de la situación de cada una de las empresas, a través de la asesoría fiscal, donde se podrá analizar la combinación entre deducciones y monetización más ventajosa para cada caso. De esta forma, se minimizarán los gastos financieros derivados de la obtención de liquidez, pudiendo aumentar la inversión en el futuro negocio sin apalancarse de manera excesiva.
FAQ sobre la monetización de las deducciones por I+D+i
¿Qué es la monetización de las deducciones por I+D+i?
Es un mecanismo previsto en el artículo 39.2 de la LIS que permite aplicar determinadas deducciones por I+D+i sin los límites generales de cuota e, incluso, solicitar su abono a la Administración Tributaria, aplicando un descuento del 20%.
¿Qué empresas pueden beneficiarse de la monetización de las deducciones por I+D+i?
Puede resultar especialmente interesante para start ups y empresas innovadoras que realizan inversiones en investigación, desarrollo o innovación tecnológica y no disponen de cuota suficiente para aprovechar íntegramente las deducciones generadas.
¿Qué requisitos deben cumplirse para solicitar la monetización?
Entre otros, debe haber transcurrido al menos un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, mantenerse la plantilla en los términos previstos legalmente, reinvertirse un importe equivalente en actividades de I+D+i y obtener un informe motivado o acuerdo previo de valoración.
¿Cuál es el importe máximo que puede monetizarse?
Con carácter general, existe un límite anual de 1 millón de euros para innovación tecnológica y de 3 millones de euros para I+D e innovación tecnológica conjuntamente. En determinados supuestos de elevada inversión en I+D puede aplicarse o abonarse un importe adicional de hasta 2 millones de euros.
¿La monetización permite recibir directamente dinero de la AEAT?
Sí. Cuando el importe de la deducción monetizada supera la cuota tributaria correspondiente, el exceso puede ser abonado por la AEAT al contribuyente, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en la LIS.
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