0308-2020

En esta entrada del blog, vamos a tratar de exponer las medidas adoptadas por la Comisión Europea que entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2020. Su finalidad es la de armonizar el tratamiento de las operaciones intracomunitarias a efectos de IVA y evitar que los Estados miembros de la UE adopten interpretaciones divergentes que puedan conllevar problemas en la práctica.

Las Quick Fixes 2020 abordan fundamentalmente las siguientes cuestiones:

 

  1. Las ventas en consigna.

Se llaman ventas en consigna a aquellas operaciones en las que el vendedor envía los bienes a un almacén situado en otro Estado miembro para que el cliente los recoja en un momento posterior. La particularidad reside en que los bienes no se envían directamente al cliente sino a un almacén designado por éste, adquiriendo la propiedad en un momento posterior.

Estas operaciones venían tratándose en IVA como un transfer seguido de una entrega interior en destino.  Desde 2020 pasan a considerarse como una entrega intracomunitaria en origen y una adquisición intracomunitaria en destino a partir del momento en el que el cliente adquiere la propiedad de los bienes, siempre que concurran una serie de requisitos:

  • Que el proveedor no esté establecido ni tenga un establecimiento permanente en el Estado miembro de destino de los bienes.
  • En el momento de inicio del transporte, el cliente debe estar plenamente identificado y dispone de un NIF-IVA atribuido por el Estado miembro de destino.
  • Que no transcurran más de doce meses hasta que se efectúe la transmisión. En tal caso, se considerará que ha tenido lugar un transfer.

 

¿Cuándo y cómo declara el vendedor estas operaciones en el 349?

El vendedor deberá incluir la operación en el 349 en el periodo en que se expidan los bienes, o, en caso de que tenga lugar sustitución del destinatario inicial, en el período de declaración en el que se hayan anotado en el libro registro sus datos identificativos.

A partir del 1 de marzo de 2020, se han habilitado las siguientes claves específicas para identificar las ventas en consigna.

R: Transferencias de bienes efectuadas en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.

D: Devoluciones de bienes desde otro Estado miembro al que previamente fueron enviados desde el TAI en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.

C: Sustituciones del empresario o profesional destinatario de los bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.

 

  1. Las ventas en cadena.

Las operaciones en cadena son aquellas en las que se producen sucesivas entregas de un bien que es objeto de un solo transporte intracomunitario desde el estado miembro de origen hasta el estado miembro del último cliente (los bienes no pasan por manos de los intermediarios).

A partir de 2020, el criterio fijado consiste en considerar como entrega intracomunitaria exenta la que efectúa el operador intermediario al cliente, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el intermediario haya comunicado al proveedor el número de identificación a efectos de IVA en el Estado miembro de partida.
  2. Que transporte los bienes él mismo o a través de un tercero que actúe en su nombre.

En caso de no cumplirse ambos requisitos, la entrega intracomunitaria exenta será la primera de la cadena.

  1. Obligación de suministrar un NIF IVA para que la operación sea considerada de exenta.

Aunque este requisito no es realmente novedoso, se refuerza su aplicación pasando de ser un mero requisito formal a un requisito material, cuyo cumplimiento se hace necesario para la aplicación de la exención.

Para que una entrega intracomunitaria esté exenta, el vendedor deberá comunicar un NIF IVA del comprador, que haya sido atribuido por un Estado miembro distinto al de origen y demás, deberá incorporar toda la información relativa al comprador en el modelo 349.

 

Desde Devesa&Calvo podemos asesorarles en sus cuestiones de IVA relacionadas con las operaciones intracomunitarias de bienes y servicios, así como en las importaciones y exportaciones de bienes y servicios.

 

Guiomar Díaz García.
Abogada y Economista en Devesa & Calvo Abogados. Área fiscal.

 

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