Fiscalidad de las criptomonedas en el extranjero

Desde el 11 de julio de 2021 se establece la obligación del suministro de información a la Administración Tributaria sobre la tenencia y las operaciones realizadas con monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos), así como la tenencia de aquellas situadas en el extranjero.

Esta obligación fue introducida por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, también conocida como la Ley Antifraude Fiscal, con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles en los que intervienen estos bienes.

Dicho esto, ha sido más de dos años después de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, cuando se ha completado el desarrollo normativo, mediante la publicación en el B.O.E de las Órdenes HFP/886/2023 y HFP/887/2023, y se han aprobado los modelos de declaración actualmente vigentes. (Modelos 172, 173 y 721).

En el presente artículo explicaremos brevemente las obligaciones de información ligadas a la tenencia y operativa de monedas virtuales, profundizando en la de aquellas situadas en el extranjero.

¿Cuándo se entiende que una moneda virtual está situada en el extranjero?

Se considera que las monedas virtuales o criptomonedas están situadas en el extranjero cuando la entidad o individuo que las custodia, ofreciendo servicios de protección de claves criptográficas privadas para terceros y gestionando el almacenamiento, custodia y transferencia de estas monedas, no está requerido a proporcionar información sobre ellas a través de la presentación de los Formularios 172 y 173.

¿Qué debe saber sobre los Modelos 172 y 173?

  • El Modelo 172 es una declaración informativa sobre saldos en criptomonedas dirigido a residentes en España, así como a entidades extranjeras con presencia permanente en territorio español que ofrezcan servicios de custodia de claves criptográficas privadas para terceros, o que se dediquen al almacenamiento, custodia y transferencia de criptomonedas, ya sea como actividad principal o relacionada. Su propósito es detallar los saldos a 31 de diciembre en diversas criptomonedas (con su valor en euros) poseídas por el declarante, o el saldo más reciente durante el ejercicio fiscal correspondiente.
  • El Modelo 173 es una declaración informativa sobre transacciones con criptomonedas dirigida a residentes en España y entidades extranjeras con presencia permanente en territorio español que ofrecen servicios de intercambio entre criptomonedas y moneda fiduciaria, o entre distintas criptomonedas, así como aquellos que actúan como intermediarios en dichas operaciones o proveen servicios de custodia de claves criptográficas privadas para terceros. Su objetivo principal es reportar las operaciones realizadas durante el año (compras, ventas, intercambios y transferencias), así como los pagos y cobros efectuados en dichas criptomonedas.

¿Cómo puedo saber si la entidad que custodia mis criptomonedas está domiciliada o tiene un establecimiento permanente en España?

El Banco de España gestiona un registro interactivo de dichas entidades, el cual posibilita a cualquier individuo verificar la ubicación de los proveedores de servicios relacionados con las monedas virtuales.

Para este propósito, se puede acceder a la herramienta de búsqueda proporcionada través del siguiente enlace: Registro de Entidades (BCE).

¿Cómo hay que informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero?

Las monedas virtuales situadas en el extranjero se informarán a la Administración Tributaria mediante la presentación del Modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», siendo de aplicación por primera vez para el periodo de declaración referido al ejercicio 2023.

¿A qué contribuyentes va dirigido el Modelo 721?

Este formulario está dirigido a residentes en España, así como a entidades extranjeras con presencia permanente en territorio español, que posean criptomonedas ubicadas en el extranjero de las cuales sean titulares, beneficiarios, autorizados o tengan algún tipo de poder de disposición, custodiadas por entidades que ofrecen servicios de protección de claves criptográficas privadas para terceros y se encargan del almacenamiento, custodia y transferencia de criptomonedas.

¿En qué plazo tengo que presentar el Modelo 721?

El plazo de presentación del modelo 721 se sitúa entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año respecto de la información a suministrar del año anterior.

La declaración de 2023 se presentará entre el 1 de enero y el 1 de abril de 2024, al ser el día 31 inhábil.

¿En qué casos no aplica esta obligación de información?

No existe la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero en los siguientes supuestos:

  • Cuando los titulares sean entidades a las que hace referencia el artículo 9.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Es decir, que sean entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.
  • Cuando los titulares sean entidades jurídicas residentes en España, otras entidades residentes en territorio español, o establecimientos permanentes en España de no residentes, y las criptomonedas estén registradas en su contabilidad de manera individualizada, identificadas por su nombre, valor, entidad custodia y país o territorio donde se ubiquen.
  • Cuando los titulares sean entidades jurídicas residentes en España, otras entidades residentes en territorio español, o establecimientos permanentes en España de no residentes, y las criptomonedas estén registradas en su contabilidad de manera individualizada, identificadas por su nombre, valor, entidad custodia y país o territorio donde se ubiquen.
  • Si los saldos a 31 de diciembre de cada tipo de criptomoneda en el extranjero, valuados en euros, no exceden en conjunto los 50.000 euros, no será necesario informar sobre ninguna criptomoneda. Sin embargo, si este límite conjunto es superado, se requerirá informar sobre todas las criptomonedas.

¿Existe sanción por no cumplir esta obligación de información?

El incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero supone una infracción tributaria regulada en el artículo 198 de la Ley General Tributaria y conlleva una multa de 300 euros por no presentar el modelo 721 si lo requiere la Administración, así como a una multa de 150 euros por presentación incorrecta. También puede aplicarse una multa de 20 euros por registro no declarado o requerido, o una multa de 10 euros por hacerlo incorrectamente.

Desde el departamento de Derecho Fiscal de Devesa estaremos encantados de responder cualquier duda acerca de sus obligaciones de información por la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero.

¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestras áreas relacionadas con la tenencia y declaración de monedas virtuales:

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