El canje de las facturas simplificadas
¿Qué son las facturas simplificadas?
Las facturas simplificadas son aquellas que no recogen todos los datos exigidos para tener la consideración de factura completa, sino que, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se limitan a recoger la siguiente información relativa a las operaciones efectuadas:
- Número y, en su caso, serie.
- Fecha de expedición.
- Fecha en la que se hayan efectuado las operaciones que se documentan.
- Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
- Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
- Tipo impositivo aplicado.
- Contraprestación total.
¿Cuándo pueden emitirse facturas simplificadas?
Además, el artículo 4 del mismo Reglamento establece que puede emitirse este tipo de factura cuando se dé alguno de los siguientes casos:
- Cuando el importe de la factura no exceda de 400 euros, IVA incluido.
- Cuando se emita una factura rectificativa.
- Cuando el importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en el caso de un listado específico de operaciones, entre ellas, ventas al por menor, servicios de peluquería, servicios de hostelería y restauración, transporte de personas y sus equipajes, aparcamiento y estacionamiento de vehículos, etc.
Como se puede imaginar, es muy habitual la emisión de facturas simplificadas. Además, es cada vez más frecuente que los clientes empresarios soliciten su canje por facturas completas con la finalidad de ejercitar su derecho a la deducción del IVA soportado en la compra, ya que la información reflejada en las facturas simplificadas se considera insuficiente para cumplir con las obligaciones formales que requiere la deducción.
¿En qué consiste el canje de las facturas simplificadas?
Por lo tanto, las facturas de canje son facturas sustitutivas que se emiten para completar la información de la operación, a diferencia de las facturas rectificativas, que tienen como finalidad corregir datos erróneos.
No obstante, cuando se expide este tipo de facturas, hay que cumplir una serie de requisitos adicionales:
- La factura resultante del canje debe estar referida, en todos sus términos, a la factura simplificada objeto de canje, incluida la fecha de expedición.
- La factura debe emitirse con la fecha actual.
- En la factura se deben referenciar las facturas simplificadas que se sustituyen y, además, debe hacerse en una única factura.
- Debe hacerse constar que se trata de una factura sustitutiva.
- La factura debe llevar una numeración diferente de la utilizada para las facturas ordinarias y para las facturas rectificativas.
¿Existe obligación de canjear las facturas simplificadas?
Efectivamente, existe la obligación de emitir la factura de canje en la medida en que el artículo 7.2 del referido Reglamento y el artículo 97.Uno de la Ley del IVA establecen que, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:
a) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.
b) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
¿Qué plazo existe para solicitar el canje de las facturas simplificadas?
El plazo es de cuatro años, contados a partir de la entrega de la factura simplificada.
FAQ sobre las facturas simplificadas
¿Qué es una factura simplificada?
Una factura simplificada es aquella que no contiene todos los datos exigidos para que pueda considerarse una factura completa. Su contenido mínimo está regulado en el artículo 7 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
¿Qué datos debe incluir una factura simplificada?
Debe incluir, entre otros datos, el número y, en su caso, la serie; la fecha de expedición; la fecha de realización de la operación; los datos identificativos del expedidor; la identificación de los bienes o servicios; el tipo impositivo aplicado y la contraprestación total.
¿Cuándo puede emitirse una factura simplificada?
Puede emitirse cuando el importe de la operación no exceda de 400 euros, IVA incluido, cuando se trate de una factura rectificativa o, en determinadas operaciones, cuando el importe no supere los 3.000 euros, IVA incluido.
¿Qué operaciones permiten emitir facturas simplificadas de hasta 3.000 euros?
Entre otras, las ventas al por menor, los servicios de peluquería, los servicios de hostelería y restauración, el transporte de personas y equipajes y el aparcamiento o estacionamiento de vehículos.
¿Qué es el canje de una factura simplificada?
El canje consiste en sustituir una factura simplificada por una factura completa que incorpore la información necesaria para identificar al destinatario y permitirle, cuando proceda, ejercitar el derecho a la deducción del IVA soportado.
¿Una factura de canje es lo mismo que una factura rectificativa?
No. La factura de canje o sustitutiva completa la información de una operación ya documentada, mientras que la factura rectificativa se emite para corregir errores o modificar determinados datos de una factura anterior.
¿Qué requisitos debe cumplir una factura de canje?
Debe identificar las facturas simplificadas sustituidas, referirse a la operación en todos sus términos, emitirse con la fecha actual, indicar que se trata de una factura sustitutiva y utilizar una numeración distinta de la correspondiente a las facturas ordinarias y rectificativas.
¿Pueden agruparse varias facturas simplificadas en una única factura de canje?
Sí. Las facturas simplificadas sustituidas deben referenciarse y el canje puede documentarse mediante una única factura completa.
¿Existe obligación de emitir una factura completa cuando la solicita el cliente?
Sí, cuando el destinatario sea un empresario o profesional y solicite la factura para el ejercicio de un derecho de naturaleza tributaria, el expedidor deberá incorporar los datos adicionales exigidos por la normativa de facturación.
¿Qué información adicional debe incluirse para poder deducir el IVA?
Debe constar el Número de Identificación Fiscal, el domicilio del destinatario y la cuota tributaria repercutida, que deberá aparecer separada.
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