Devesa 04022021

Al igual que todos los años, la Dirección General de la AEAT, realiza la publicación en el BOE de las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, que establece los criterios en los que se van a basar las actuaciones de los órganos de comprobación e inspección tributaria durante cada uno de los ejercicios.

Para el lunes 1 de febrero, se publicaron con carácter general las líneas de actuación que pasamos a exponer con carácter no exhaustivo:

Dentro del marco de la transformación digital tanto de la administración como de las empresas y en general de todos los obligados tributarios, se pondrá especial énfasis en el control de la utilización de equipos y programas informáticos que permitan cualquier alteración de los sistemas contables.

Con la finalidad de evitar la economía sumergida, se potenciarán las actividades de lucha contra la actividad no declarada, con el especial control a las cantidades de efectivo utilizadas por las empresas; actuaciones de control en los sectores cuyos principales clientes sean consumidores finales; así como control de la creación de sociedades destinadas a canalizar las rentas generadas por personas físicas o conjuntos familiares.

Continuará la comprobación de los contribuyentes que de forma reiterada hayan venido estableciendo bases imponibles negativas en sus autoliquidaciones, así como deducciones pendientes a aplicar en el Impuesto sobre Sociedades. Respecto de las Bases Imponibles Negativas, se prestará especial atención a las bases pendientes de compensación de las cuales prescribe el derecho de la Administración Tributaria para comprobar a los diez años.

Se pretende igualmente en avance de la digitalización en las actuaciones de comprobación e inspección a través de la conexión por vídeo de las actuaciones inspectoras, lo que permitirá acortar plazos de inspección e incluso extender sus efectos a la firma de actas.

Las actuaciones de comprobación internas se basarán en los grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales (tanto en IS como en IVA) de los sectores de actividad que se han visto menos afectados por el COVID-19. Se fomentará, asimismo, la cooperación internacional a través de la información recibida de otros países y los informes derivados de las operaciones vinculadas, haciendo especial incidencia en los precios de transferencia y en las operaciones trasnacionales.

Ante el gran crecimiento del comercio electrónico en el ejercicio 2020, se pondrá especial atención en este tipo de plataformas, así como del debido ingreso y repercusión del IVA en este tipo de compraventas que frecuentemente implican a personas físicas o jurídicas no establecidas en España. Además de la creación de un borrador de IVA para las empresas, basado en la información volcada a través de los sistemas del SII.

También derivado del auge de internet, se comenzará a realizar un control más exhaustivo respecto de las criptomonedas y la tributación de los rendimientos provenientes de las mismas. Debiendo informar de ellas a la Administración Tributaria en el modelo 720 con la finalidad de crear una base de datos interna con la que poder cotejar información trasnacional.

Adicionalmente, y dentro del marco de la asistencia al contribuyente, es posible que para la campaña de renta del ejercicio 2020, se ponga ya en marcha una herramienta para predecir errores en la declaración y advertir de ellos al contribuyente según los datos que ya se encuentren en poder de la AEAT, así como herramientas derivadas de regularizaciones de IRPF realizadas en ejercicios anteriores.

Con ello, se pretende facilitar al contribuyente la presentación del IRPF, realizando también mejoras en las ya existentes asistentes de la cartera de valores, o permitir el volcado de los datos de IRPF para los empresarios en estimación directa.

 

Guiomar Díaz García.

Letrada y Economista. Área Fiscal de Devesa & Calvo Abogados.

Rate this post
← Volver al blog