¿Qué indemnización debe abonarse al trabajador en cada supuesto de extinción de la relación laboral?
Extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo entre empresario y trabajador
Esta causa está recogida en el apartado a) del punto primero del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores y, en estos casos, el trabajador solo tendrá derecho a percibir una indemnización si así se ha pactado expresamente entre las partes.
El importe de dicha indemnización, al tratarse de un acuerdo entre las partes regido por su libre voluntad, dependerá de dicho acuerdo, sin que exista ningún límite mínimo ni máximo.
Extinción de la relación laboral por causas consignadas válidamente en el contrato
Conforme establece el apartado b) del anteriormente referido artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, las partes pueden pactar y recoger en el contrato que el mismo se entenderá extinguido y resuelto si concurren determinadas circunstancias, siempre que las mismas no sean contrarias a la ley o al orden público.
Extinción de la relación laboral por expiración del tiempo convenido o finalización de obra o servicio
En los contratos de duración determinada, también existe obligación de abonar una indemnización al trabajador por la finalización del contrato, salvo en los supuestos de contrato de interinidad (suplencias por enfermedad, maternidad, excedencias, etc.), los formativos (prácticas y de formación) y los de inserción (obra o servicio de interés general o social), que quedan excluidos de esta obligación indemnizatoria.
- A la finalización de los contratos celebrados hasta el 31/12/2011, los trabajadores tienen derecho a una indemnización de ocho (8) días de salario por año de servicio.
- A la finalización de los contratos celebrados entre el 01/01/2012 y el 31/12/2012, los trabajadores tienen derecho a una indemnización de nueve (9) días de salario por año de servicio.
- A la finalización de los contratos celebrados entre el 01/01/2013 y el 31/12/2013, los trabajadores tienen derecho a una indemnización de diez (10) días de salario por año de servicio.
- A la finalización de los contratos celebrados entre el 01/01/2014 y el 31/12/2014, los trabajadores tienen derecho a una indemnización de once (11) días de salario por año de servicio.
- A la finalización de los contratos celebrados a partir del 01/01/2015, los trabajadores tienen derecho a una indemnización de doce (12) días de salario por año de servicio.
No obstante lo anterior, lo cierto es que la excepcionalidad con la que se pueden suscribir este tipo de contratos laborales de duración determinada hace que, a día de hoy, sea prácticamente imposible que existan contratos eventuales válidamente suscritos con anterioridad al 01/01/2015, pues la relación laboral que rijan deberá ser considerada ya como indefinida.
Por ello, en la práctica, este tipo de contratos generan a favor del trabajador una indemnización de doce (12) días de salario por cada año de servicio, sin límite alguno.
Extinción de la relación laboral por baja voluntaria o dimisión del trabajador
Evidentemente, si es el trabajador quien comunica a su empresario que no quiere continuar de alta en la empresa, no le corresponde percibir cantidad alguna en concepto de indemnización, del mismo modo que tampoco puede acceder a las prestaciones por desempleo.
Extinción de la relación laboral por despido disciplinario
Tampoco tendrá derecho el trabajador a percibir indemnización alguna en los casos en los que la extinción de la relación laboral se produzca como consecuencia del incumplimiento grave de sus obligaciones laborales.
Estos incumplimientos deberán recogerse en la carta de despido de manera clara y precisa, de forma que se permita al trabajador ejercitar adecuadamente su derecho de defensa si decide impugnar la decisión empresarial.
No obstante, y a diferencia del supuesto anterior, en este caso el trabajador sí tendrá acceso a las prestaciones por desempleo que le pudieran corresponder.
Extinción de la relación laboral por traslado del centro de trabajo
Si el empresario comunica al trabajador la necesidad justificada de proceder a un cambio de centro de trabajo que exige un cambio de residencia, el trabajador puede optar entre aceptar dicho traslado y percibir una indemnización por los gastos, o resolver el contrato de trabajo.
En este último caso, tendría derecho a percibir una indemnización equivalente a veinte (20) días de salario por año trabajado, con un máximo de doce (12) mensualidades.
Extinción de la relación laboral por modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Si el empresario comunica al trabajador la necesidad justificada de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo inicialmente pactadas, afectando a cuestiones como la jornada, el horario, el trabajo a turnos o el salario, el trabajador también puede optar por no aceptar dichas modificaciones.
En tal caso, tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a veinte (20) días de salario por año trabajado, con un máximo de nueve (9) mensualidades.
Extinción de la relación laboral por fallecimiento del trabajador
Este es un supuesto poco conocido por muchos empresarios, que desconocen que cuando un trabajador fallece por causas naturales —aunque nada tengan que ver con la relación laboral— debe abonarse una indemnización a sus herederos equivalente a quince (15) días de salario, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de 2 de marzo de 1944, que continúa vigente.
Extinción de la relación laboral por jubilación del trabajador
En este supuesto, igual que ocurre con la baja voluntaria o dimisión del trabajador, este no tiene derecho a percibir ningún tipo de indemnización.
Extinción de la relación laboral por muerte, jubilación o incapacidad del empresario
En el caso de que sea el empresario quien fallezca, se jubile o sea declarado incapaz, el trabajador sí tiene derecho a percibir una indemnización equivalente a una mensualidad de salario.
Ahora bien, este supuesto solo se aplica cuando el empresario es una persona física.
Si se tratara de una persona jurídica y se produjera la extinción de la personalidad jurídica de la mercantil, habría que seguir el procedimiento de cierre de empresa y la indemnización que correspondería al trabajador sería equivalente a veinte (20) días de salario por año trabajado, con un máximo de doce (12) mensualidades.
Extinción de la relación laboral por despido objetivo o fuerza mayor
En los supuestos en los que, por circunstancias objetivas de índole técnica, organizativa, productiva o económica, el empresario justifique la necesidad de amortizar determinados puestos de trabajo para asegurar la viabilidad de la empresa, o concurran circunstancias de fuerza mayor constatadas por la autoridad laboral, los trabajadores afectados tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a veinte (20) días de salario por año trabajado, con un máximo de doce (12) mensualidades.
En estos casos, el empresario deberá cumplir determinados requisitos formales, que variarán en función del número de trabajadores afectados y de si los despidos deben considerarse individuales o colectivos.
Extinción de la relación laboral por despido improcedente
Si los despidos objetivos fueran reconocidos por el empresario o declarados judicialmente como improcedentes, los trabajadores afectados que hayan impugnado la decisión extintiva tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a treinta y tres (33) días de salario por año trabajado, con un máximo de veinticuatro (24) mensualidades.
Del mismo modo, si el despido disciplinario fuera reconocido o declarado judicialmente como improcedente, el trabajador también tendrá derecho a percibir la misma indemnización.
Extinción de la relación laboral a instancias del trabajador por incumplimientos graves del empresario
Si el empresario trata de proceder a la extinción de la relación laboral conforme a los supuestos anteriormente expuestos, pero se declara judicialmente que no concurren los requisitos legales exigidos y se menoscaba la dignidad del trabajador, este tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a treinta y tres (33) días de salario por año trabajado, con un máximo de veinticuatro (24) mensualidades.
Igualmente, si el empresario incumple de manera grave sus obligaciones esenciales —como el impago de salarios, retrasos continuados o falta de ocupación efectiva— el trabajador puede solicitar judicialmente la extinción de la relación laboral.
En estos casos, también tendrá derecho a percibir la indemnización equivalente a treinta y tres (33) días de salario por año trabajado, con un máximo de veinticuatro (24) mensualidades.
Cálculo de la indemnización en contratos anteriores al 12 de febrero de 2012
Cuando la indemnización corresponda a treinta y tres (33) días de salario por año trabajado, y el contrato laboral se hubiera formalizado con anterioridad al 12 de febrero de 2012, el cálculo se realizará:
- A razón de cuarenta y cinco (45) días de salario por año de servicio por el tiempo trabajado antes del 12/02/2012.
- A razón de treinta y tres (33) días de salario por año de servicio por el tiempo trabajado con posterioridad a dicha fecha.
En estos casos, el importe indemnizatorio resultante no podrá superar los setecientos veinte (720) días de salario, salvo que dicho límite ya se hubiera superado por el cálculo correspondiente al periodo anterior al 12/02/2012.
En tal supuesto, se aplicará ese importe como cuantía máxima, siempre que no se superen las cuarenta y dos (42) mensualidades.
FAQ extinción de la relación laboral e indemnizaciones
¿Qué indemnización corresponde en la extinción de la relación laboral por despido?
En la extinción de la relación laboral por despido, la indemnización dependerá del tipo de despido. En el caso del despido objetivo, corresponde 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Si el despido es declarado improcedente, la indemnización asciende a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
¿Cuándo no hay derecho a indemnización en la extinción de la relación laboral?
No existe derecho a indemnización cuando la extinción de la relación laboral se produce por baja voluntaria del trabajador, dimisión o en casos de despido disciplinario procedente, es decir, cuando se acredita un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
¿Qué indemnización se paga al finalizar un contrato temporal?
En la extinción de la relación laboral por finalización de contrato temporal, salvo excepciones (interinidad o formativos), el trabajador tiene derecho a una indemnización progresiva que actualmente es de 12 días de salario por año trabajado.
¿Qué ocurre si la extinción de la relación laboral es declarada improcedente?
Si la extinción de la relación laboral es declarada improcedente por un juez o reconocida por la empresa, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 24 mensualidades, salvo periodos anteriores a 2012 con cálculo mixto.
¿Qué indemnización corresponde si el trabajador solicita la extinción por incumplimiento del empresario?
Cuando la extinción de la relación laboral se produce a solicitud del trabajador por incumplimientos graves del empresario (impagos, retrasos salariales o vulneración de derechos), la indemnización es equivalente a la del despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado con máximo de 24 mensualidades.
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