¿Cuáles son las cuestiones laborales a tener en cuenta en el concurso de acreedores?
En un concurso de acreedores, las situaciones de insolvencia empresarial pueden determinar que aquellas empresas que no puedan continuar con su actividad tengan que acudir al procedimiento concursal, con las consecuencias que ello puede producir tanto para la propia empresa y sus trabajadores como para sus acreedores.
Este procedimiento se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Concursal, posteriormente objeto de importantes modificaciones, especialmente a través de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
Pues bien, en este blog vamos a hacer una breve aproximación a los aspectos jurídico-laborales que pueden surgir a consecuencia de la declaración de un concurso de acreedores, como son el procedimiento de regulación de empleo, la clasificación y pago de créditos laborales o el incidente concursal laboral y, especialmente, los efectos laborales de la venta de la unidad productiva.
Procedimiento de regulación de empleo en el concurso de acreedores
La regulación se encuentra contenida fundamentalmente en los artículos 169 a 185 del Texto Refundido de la Ley Concursal, conforme a los cuales, declarado el concurso, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, traslados, despidos, suspensiones de contratos y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se tramitarán conforme al procedimiento concursal cuando tengan carácter colectivo.
Entre las principales cuestiones que regula este procedimiento podemos destacar las siguientes:
1.º Se excluye del ámbito concursal la regulación de empleo por fuerza mayor, resultando de aplicación en estos supuestos la legislación laboral.
2.º La reducción de jornada puede computarse sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
3.º Se establece la participación del concursado en el periodo de consultas. La intervención de la administración concursal dependerá de las facultades de administración y disposición que conserve el concursado.
4.º La solicitud de adopción de medidas colectivas deberá cumplir los requisitos previstos en la normativa concursal y laboral y exponer y justificar las causas que motivan las medidas propuestas y los objetivos que se pretenden alcanzar.
5.º La modificación sustancial de las condiciones de trabajo y el traslado tendrán carácter colectivo cuando concurran las circunstancias previstas en la legislación laboral, al igual que el despido, la suspensión de contratos y la reducción de jornada, para los que habrá que atender a los correspondientes umbrales establecidos en dicha normativa.
6.º Subsiste el régimen de recurso de suplicación frente a la decisión colectiva y de incidente concursal laboral en relación con las cuestiones que se refieran estrictamente a la relación jurídica individual.
Calificación de los créditos laborales en el concurso de acreedores
Se reconocen con privilegio especial los créditos refaccionarios, sobre los bienes refaccionados, incluidos los de los trabajadores sobre los objetos por ellos elaborados.
Se atribuye privilegio general a determinados créditos por salarios e indemnizaciones con los límites previstos legalmente, así como a determinados créditos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y a determinados capitales coste y recargos sobre prestaciones.
Los créditos subordinados de los trabajadores se ajustan a las mismas reglas que todos los créditos subordinados, de acuerdo con la regulación establecida en el Texto Refundido de la Ley Concursal.
Se mantiene igualmente el reconocimiento de créditos contra la masa de los trabajadores, entre ellos los créditos por salarios correspondientes a los últimos treinta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.
Asimismo, tienen la consideración de créditos contra la masa, en los términos establecidos legalmente, los créditos laborales generados después de la declaración del concurso y determinadas indemnizaciones derivadas de la extinción de contratos de trabajo.
En este ámbito debe tenerse en cuenta la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo respecto a la determinación de si las indemnizaciones derivadas de un despido deben calificarse como créditos concursales o contra la masa. La calificación dependerá de las circunstancias en las que se produzca la extinción de la relación laboral y del momento en que nazca el derecho indemnizatorio, por lo que habrá que analizar las circunstancias concretas de cada supuesto.
Abono de los créditos contra la masa a los acreedores laborales
La normativa concursal establece que los créditos por salarios que tengan la consideración de créditos contra la masa se pagarán de forma inmediata.
Los restantes créditos contra la masa, cualquiera que sea su naturaleza y el estado del concurso, se pagarán a sus respectivos vencimientos, sin perjuicio de las reglas especiales que puedan resultar aplicables cuando exista insuficiencia de masa activa para satisfacer todos los créditos contra la masa.
La administración concursal puede alterar, por interés del concurso, la regla general de pago al vencimiento cuando la masa activa sea suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa, si bien esta postergación no podrá afectar, entre otros, a los créditos laborales ni a los créditos de la Seguridad Social.
Efectos laborales de la venta de la unidad productiva en el concurso de acreedores
La venta de una unidad productiva dentro de un procedimiento concursal presenta importantes consecuencias laborales y de Seguridad Social.
La regulación vigente establece expresamente que, en caso de enajenación de una unidad productiva, existe sucesión de empresa a efectos laborales y de Seguridad Social.
Asimismo, tras la reforma introducida por la Ley 16/2022, el juez del concurso es el único competente para declarar la existencia de sucesión de empresa, así como para delimitar los activos, pasivos y relaciones laborales que componen la unidad productiva.
El juez podrá recabar, además, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativo a las relaciones laborales afectadas por la enajenación de la unidad productiva y a las posibles deudas de Seguridad Social correspondientes a dichos trabajadores.
Como regla general, la transmisión de una unidad productiva no lleva aparejada para el adquirente la obligación de pago de los créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión, sean concursales o contra la masa, salvo en los supuestos expresamente establecidos legalmente.
En materia laboral, la posición de los acreedores deberá analizarse conjuntamente con las reglas de sucesión de empresa. El adquirente se subrogará en las obligaciones correspondientes a los trabajadores de la unidad productiva en cuyos contratos quede subrogado.
El juez del concurso podrá acordar respecto de estos créditos que el adquirente no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la transmisión que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores.
Por ello, la delimitación de la unidad productiva, de los trabajadores afectados por la transmisión y de las correspondientes obligaciones laborales y de Seguridad Social constituye uno de los aspectos que deben ser analizados con especial atención antes de llevar a cabo la adquisición de una unidad productiva dentro de un concurso de acreedores.
FAQ sobre el concurso de acreedores y sus efectos laborales
¿Qué efectos laborales puede tener un concurso de acreedores?
Un concurso de acreedores puede afectar a las relaciones laborales de la empresa mediante modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, traslados, despidos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada, además de incidir en la clasificación y pago de los créditos laborales.
¿Cómo se tramitan los despidos colectivos en un concurso de acreedores?
Cuando las medidas laborales tienen carácter colectivo, su tramitación se realiza conforme al procedimiento concursal previsto en el Texto Refundido de la Ley Concursal, sin perjuicio de la aplicación de la normativa laboral correspondiente.
¿Qué ocurre con los salarios pendientes en un concurso de acreedores?
Los salarios pendientes pueden recibir distinta clasificación concursal en función de su naturaleza y del momento en que se hayan generado. Determinados créditos salariales pueden tener la consideración de créditos con privilegio general o de créditos contra la masa.
¿Qué salarios se consideran créditos contra la masa?
Entre otros, tienen esta consideración los salarios correspondientes a los últimos treinta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración del concurso, con el límite legalmente establecido, así como determinados créditos laborales generados después de dicha declaración.
¿Cuándo se pagan los créditos laborales contra la masa?
Los créditos salariales contra la masa que contempla específicamente la normativa concursal deben abonarse de forma inmediata. Los restantes créditos contra la masa se satisfacen, con carácter general, a sus respectivos vencimientos.
¿Las indemnizaciones por despido son créditos concursales o contra la masa?
Depende de las circunstancias concretas de la extinción laboral y del momento en el que nazca el derecho a percibir la indemnización. La calificación como crédito concursal o contra la masa debe analizarse individualmente en cada supuesto.
¿Qué ocurre con los trabajadores cuando se vende una unidad productiva?
Cuando se produce la venta de una unidad productiva dentro del concurso y existe sucesión de empresa, el adquirente se subroga en las obligaciones laborales y de Seguridad Social correspondientes a los trabajadores cuyos contratos quedan incluidos en la transmisión.
¿Quién determina si existe sucesión de empresa en un concurso de acreedores?
El juez del concurso es competente para declarar la existencia de sucesión de empresa y para delimitar los activos, pasivos y relaciones laborales que integran la unidad productiva transmitida.
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